Buenos Aires 18 de Agosto 2026
EL HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA ACTC
RESUELVE:
1º).- REVOCAR la sanción oportunamente impuesta por la CAF de la ACTC al piloto de la categoría Turismo Carretera, Sr. Juan Pablo Gianini, y permitir en consecuencia largue la próxima serie en la que participe, conforme clasificación de tiempo que obtenga en dicha prueba.-
2º).- REDUCIR la sanción económica impuesta a la suma de $ 5.000.000.-(pesos CINCO MILLONES), y depositar ese importe dentro de los treinta (30) días de notificado de esta sentencia a la Fundación Favaloro, acreditando a posteriori el cumplimiento de tal obligación al Dpto. Deportivo de la entidad.-
3º).- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE, y CÚMPLASE. Hágase saber al Departamento Deportivo de la ACTC. Cumplido, ARCHÍVESE.
Dr. Carlos A. LAZZATTI. Dr. Rubén H. GUIDOBONO Dr. Norberto M. DEVOLDER.