La Comisión Asesora y Fiscalizadora de la ACTC ha resuelto lo siguiente:
1) Aplicar al piloto de la categoría Turismo Carretera, Mauro Giallombardo, la sanción de una fecha de suspensión por violación al artículo 17-002 inc. C del RDA, durante la última competencia disputada en el autódromo de la ciudad de Paraná.
2) Aplicar la sanción de apercibimiento al piloto de Turismo Carretera, Agustín Canapino, y al de TC Pista, Federico Pérez, por diversas maniobras peligrosas en los que se han visto involucrados en las últimas competencias de las dos categorías.

La Comisión Asesora y Fiscalizadora de la ACTC ha resuelto lo siguiente:
1) Aplicar al piloto de la categoría Turismo Carretera, Mauro Giallombardo, la sanción de una fecha de suspensión por violación al artículo 17-002 inc. C del RDA, durante la última competencia disputada en el autódromo de la ciudad de Paraná.
2) Aplicar la sanción de apercibimiento al piloto de Turismo Carretera, Agustín Canapino, y al de TC Pista, Federico Pérez, por diversas maniobras peligrosas en los que se han visto involucrados en las últimas competencias de las dos categorías.



