1) De acuerdo a la infracción cometida y al dictamen resuelto y elevado a esta CAF, por el Director Técnico de la ACTC, Ing. Alejandro Solga en la anomalía intencional detectada en oportunidad del pesaje del auto N 14 del TC Mouras correspondiente al Binomio Marcilese-Pernía, en la carrera desarrollada en el Autódromo de la ciudad de La Plata, se sanciona al mecánico del equipo JP Racing, señor Leandro Aguero, DNI 23123578, con la sanción de seis meses de suspensión y prohibición expresa de ingreso a los circuitos donde participen categorías fiscalizadas por esta entidad. Notifíquese al equipo JP, haciéndosele saber que no será admitida una nueva y semejante actitud, bajo pena de retirársele la licencia correspondiente.

1) De acuerdo a la infracción cometida y al dictamen resuelto y elevado a esta CAF, por el Director Técnico de la ACTC, Ing. Alejandro Solga en la anomalía intencional detectada en oportunidad del pesaje del auto N 14 del TC Mouras correspondiente al Binomio Marcilese-Pernía, en la carrera desarrollada en el Autódromo de la ciudad de La Plata, se sanciona al mecánico del equipo JP Racing, señor Leandro Aguero, DNI 23123578, con la sanción de seis meses de suspensión y prohibición expresa de ingreso a los circuitos donde participen categorías fiscalizadas por esta entidad. Notifíquese al equipo JP, haciéndosele saber que no será admitida una nueva y semejante actitud, bajo pena de retirársele la licencia correspondiente.



