ACTC



Copa de Oro Río Uruguay Seguros
Pos Piloto Auto Pts
1 Ortelli G. Chevrolet - 17 75.25
2 Rossi M. Chevrolet - 4 72
3 Ugalde L. Ford - 7 62.5
4 Martínez O. Ford - 13 58.75
5 López J. Chevrolet - 37 52.5
6 Ponce de León G. Ford - 2 50.75
7 Giallombardo M. Ford - 129 48.5
8 Castellano J. Dodge - 10 37.75
9 Falaschi G. Ford - 16 33.5
10 Angelini J. Dodge - 15 31.25
11 Altuna M. Chevrolet - 8 29.75
12 Girolami N. Torino - 25 25
Pilotos que ganaron durante el presente calendario (requisito para ser campeón)

Campeonato TC


ENCUESTA
¿Podrá Ortelli alcanzar los nueve títulos de Juan Gálvez?
Vigencia:19/12/2011 al 25/01/2012
3540 votos
Si (2213 votos)
62.5 %
No (1327 votos)
37.5 %


Apelldo Nombre DNI Edad Sexo
Dirección Localidad Provincia
E-mail Teléfono Ocupación
¿A qué carreras concurre? ¿Fanatico de? Vehículo
Piloto favorito 1 Piloto favorito 2

    Bases y condiciones “Los 4 Fanáticos”
  1. La ASOCIACIÓN CORREDORES TURISMO CARRETERA., organiza la presente Promoción. Podrán participar todas las personas con domicilio en el territorio de la República Argentina.
  2. Forma de participar en la Promoción: los participantes deberán completar un formulario publicado el sitio web de ACTC con sus datos y depositarlo en la sede de ACTC sita en Bogotá 166, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los buzones ubicados en todos los autódromos de las localidades del siguiente calendario indicando a qué carrera desea asistir.
  3. Cada participante podrá completar un solo formulario.
  4. La Promoción será válida durante la vigencia de las dieciséis (16) carreras de Turismo Carretera del 2011 que se realizarán entre el 3 de febrero de 2011 y el 1 de diciembre de 2011 y del ___ de ____ del 2011 al 1 de diciembre de 2011 para los clientes del servicio de acceso a Internet Fibertel que brinda Cablevisión S.A. ACTC no será responsable por la pérdida, robo y/o deterioro de los formularios que completen los participantes y que por cualquier causa no sean recepcionados, o sean ilegibles, incompletos o sin la información requerida.
  5. 5. Se sortearán los siguientes premios, (en adelante los “Premios”):
    1° Premio: Dos (2) butacas por cada una de las carreras indicadas en el Calendario, para ir de acompañante de un piloto de Turismo de Carretera 2011. Cada premio consiste en una (1) butaca.
    2° Premio: Dos (2) butacas por cada una de las carreras indicadas en el Calendario, para ir de acompañante de un piloto de Turismo de Carretera 2011, exclusivas para clientes residenciales del servicio de acceso a Internet Fibertel que brinda Cablevisión S.A. Cada premio consiste en una (1) butaca.
  6. El sorteo se llevará a cabo el día lunes anterior a la fecha de realización de la carrera por la cual concursa el participante a las ___ horas en la sede de la ACTC sita en Bogotá 166, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la presencia de escribano público, quien extraerá: hasta un máximo de cinco (5) Posibles Ganadores para el Primer Premio y de cinco (5) Posibles Ganadores para el Segundo Premio.
  7. Cada participante podrá obtener un (1) solo Premio. Todos los demás gastos no comprendidos en los Premios, incluidos los traslados en caso de que el Participante seleccione una carrera prevista en el Calendario que se realice en una localidad lejana a su domicilio, estarán a cargo y cuenta exclusivo de los Ganadores. Los Premios son intransferibles y en ningún caso se canjearán por dinero en efectivo u otro derecho o bien.
  8. ACTC notificará a través de la página web de Fibertel www.fibertel.com.ar, de la página web de la ACTC www.actc.org.ar y/o telefónicamente a los dos (2) Posibles Ganadores para el Primer Premio y a los dos (2) Posibles Ganadores para el Segundo Premio que cumplan todos y cada uno de los requisito previstos en estas bases, y para el caso que dentro de las 48 horas de notificados, por cualquier razón, no pudieran aceptar o ser declarados Ganadores, se procederá a notificar a las siguientes sucesivas personas que hayan participado, hayan sido sorteados como suplentes y cumplan con los requisitos de las presentes bases en reemplazo, hasta su adjudicación, quienes resultarán Ganadores Potenciales.
  9. Los Premios serán entregados contra presentación por parte de cada Ganador, dentro del plazo estipulado en la notificación, del documento que acredite su identidad y un certificado de aptitud física emitido por un hospital público. En dicho acto los Ganadores deberán suscribir una carta como constancia de recepción del premio y liberación de responsabilidad.
  10. Los participantes deberán ser mayores de 18 años. En caso de resultar el/los Ganador/es menor/es de 21 años, sus padres o tutores deberán autorizarlos expresamente a recibir el premio y a exonerar a Carburando de cualquier responsabilidad.
  11. En caso de que el presente sorteo quedara regido bajo la normativa de la resolución de Lotería Nacional Sociedad de Estado Nro. 157/98 y modificatorias todo premio asignado y no reclamado por el/los Ganador/es dentro del plazo de treinta (30) días desde su declaración como Ganador, será transferido por ACTC en propiedad al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente (ex-Secretaría de Desarrollo Social de la Nación) de la forma jurídica que corresponda, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido dicho plazo. Todo Premio no asignado por cualquier causa quedará en propiedad y disposición de ACTC.
  12. Los Premios que no pudieran asignarse a ningún Potencial Ganador en virtud de la falta de algún requisito en las presentes bases serán considerados como no asignados y, por lo tanto, quedarán en propiedad y disposición de ACTC.
  13. ACTC publicará el nombre de los Ganadores por los mismos medios a los utilizados para difundir la presente Promoción.
  14. ACTC se reserva el derecho a realizar la acción publicitaria, de prensa, promoción, publicación y difusión que consideren conveniente de los Ganadores. Con la sola participación en la presente Promoción, el Ganador presta su expresa conformidad para la utilización y difusión de su Nombre y Tipo y Nº de Documento e Imágenes (foto y voz) por los medios publicitarios y de comunicación que Carburando disponga. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 1071 bis del Código Civil, del artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, del artículo 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3, inc. h) de la Ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, el Ganador no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.
  15. Por el solo hecho de participar, todos los participantes aceptan conocer y aceptar las condiciones de las presentes bases. Cualquier modificación que se produzca será previamente informada y autorizada, por Lotería Nacional S.E.
  16. No podrán participar de la Promoción el personal de ACTC, Fibertel, sus proveedores, colaboradores, contratistas, como tampoco el personal de agencias de publicidad que trabajan para ellos, ni sus familiares directos.
  17. La responsabilidad de ACTC y de Fibertel por todo concepto finaliza con la puesta a disposición de los Ganadores de los Premios correspondientes y de ninguna manera continua con relación a las carreras. En el caso que las carreras enunciadas en el Calendario debas suspenderse temporaria o definitivamente por causas o motivos de fuerza mayor, ACTC no tendrá responsabilidad frente a los Ganadores. ACTC no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran sufrir el Ganador y/o terceros, en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de las carreras enunciadas en el Calendario.
  18. La participación en la Promoción es SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA.
  19. La probabilidad de cada participante de ganar cada premio es la siguiente: una (1) entre la cantidad de formularios correctos recibidos para el Primer Premio y tres (3) entre la cantidad de formularios correctos recibidos para el Segundo Premio.
  20. Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.Para el caso de dudas o divergencias para la aplicación de las presentes bases corresponderá la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la reglamentación vigente al momento de entrar en vigencia dichas bases, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.